En enero de 2024 se presentó en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena una demanda laboral interpuesta por la guardia de seguridad Andrea Margot Chevair Carvajal contra su empleador, Hogar Plus Chile Ltda. La trabajadora denunció la falta de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a julio y agosto de 2023, y solicitó la nulidad de su despido, así como el abono de remuneraciones y otras prestaciones. Inicialmente, se trataba de un litigio común en materia laboral.
Sin embargo, el escrito judicial incluyó un elemento determinante: se señaló que la empresa prestaba servicios de seguridad en la Posta de Caleta Los Hornos basándose en un contrato pactado con la Municipalidad de La Higuera, lo que motivó la solicitud de incluir al organismo municipal como responsable solidario, bajo lo previsto en la normativa de subcontratación. Cabe destacar que no existían documentos contractuales ni antecedentes que evidenciaran tal vínculo, aunque la falta de refutación por parte de la municipalidad resultó decisiva.
Desde la notificación de la demanda en el mandato del alcalde Yerko Galleguillos, hasta la etapa de cumplimiento durante la administración de Uberlinda Aquea, ninguna de las gestiones municipales se orientó a impugnar la condición de deudor solidario, ni se aportó documentación que demostrara que el servicio de vigilancia fuera contratado por el Servicio de Salud Coquimbo y no por la municipalidad. Ante la inacción, el 22 de enero de 2024 el tribunal resolvió en el procedimiento monitorio, imponiendo a Hogar Plus y al municipio la obligación de cubrir las prestaciones reclamadas. La notificación formal a la municipalidad se realizó dos días después, dejando en claro su involucramiento.
La ausencia de una respuesta o defensa por parte de la Municipalidad de La Higuera significó que la resolución se hiciera firme, obligando al ente local a asumir el pago de remuneraciones acumuladas, calculadas sobre un sueldo mensual de 616.666 pesos, cada mes que las cotizaciones permanecían impagas. A raíz de este proceso, la deuda fue incrementándose gradualmente por el efecto del tiempo.
Con el cambio administrativo en diciembre de 2024, Uberlinda Aquea asumió la alcaldía y heredó una causa laborar en la que figuraba el municipio como co-responsable por un contrato que jamás constó en los registros oficiales. A pesar de contar con todo el expediente judicial y la documentación administrativa necesaria para cuestionar dicha responsabilidad, la nueva administración tampoco presentó recursos de defensa. El 9 de mayo de 2025, el tribunal ratificó la firmeza de la sentencia y, pocos días después, se ordenó el cumplimiento forzado, asignando al caso el rol interno C-108-2025.
El 4 de junio de 2025 se efectuó la liquidación final, fijando la deuda en 15.217.730 pesos, monto que comprendía remuneraciones desde septiembre de 2023 hasta mayo de 2025, además de feriado proporcional, reajustes e intereses legales. Este desenlace transformó una demanda inicial de aproximadamente 4 millones en una obligación millonaria, resultado de la acumulación de pagos impagados y la falta de acciones que despejaran la situación.
Finalmente, el 20 de octubre se ofició a la Municipalidad para realizar el pago en calidad de deudor solidario, y el 1 de diciembre de 2025 se cumplió integralmente la obligación, formalizándose el mandato judicial y archivándose la causa semanas después. El análisis del expediente revela una inacción persistente en dos gestiones municipales diferentes, que permitieron que una situación irregular se convirtiera en una carga financiera importante para la comuna, sin que se hubiera sometido a un debate ni a un control riguroso por parte del Concejo Municipal.
Este caso pone de relieve serias dudas sobre la diligencia y el control interno del equipo jurídico municipal, al evidenciar que, más que ejercer una defensa activa, la administración se limitó a cumplir con una condena derivada de hechos que no se sustentan en un contrato formal, dejando al erario público con el costo de obligaciones no reconocidas previamente.
Autor: Iñigo Socías
